sábado, 29 de diciembre de 2012

¿Qué dice la Miscelánea Fiscal para 2013 en el tema de Factura Electrónica?




Este viernes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Miscelánea Fiscal para 2013, que incluye entre otros aspectos, las modificaciones en materia de facturación electrónica que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
Esta información es relevante ya que entre los cambios se específican los argumentos que un contribuyente debe considerar y cumplir relacionados con el nuevo ejercicio fiscal. Con la lectura de esta Miscelánea ayudará a conocer las obligaciones de los contribuyentes, resolver sus dudas y dar atención a las nuevas disposiciones.
Los puntos centrales contenidos en el Capítulo I.2.7 del documento publicado, referente a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) o Factura Electrónica dicen lo siguiente:
1. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Emisión de CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet de Administración Tributaria.
2. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. Los contribuyentes no estarán obligados a incluir en los comprobantes fiscales que emitan, la información concerniente a los siguientes requisitos:
Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado.
Número de cuenta predial del inmueble de que se trate.
Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos
3. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales. Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen de acuerdo a los usos mercantiles.
4. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación. Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia dicha fracción.
5. De las formas alternas de comprobación fiscal.
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI. Los Contribuyentes podrán expedir simultáneamente CFD y CFDI, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Asimismo, es fundamental puntualizar que los contribuyentes con facturación superior a los cuatro millones de pesos y que aún no se han sumado a la Factura Electrónica, a partir del comienzo de 2013, estarán incurriendo en delitos fiscales, de modo que, la recomendación es dar prioridad en la adopción de Factura Electrónica acercándose a los proveedores certificados (o PACs)  por el SAT, para implementar lo antes posible una solución tecnológica y así librarse de conflictos legales.

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