viernes, 12 de octubre de 2012

¿Cómo impactan los cambios más recientes de Factura Electrónica el software empresarial de CONTPAQ i?


Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2012
El pasado lunes 24 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. La importancia de esta resolución es que algunos campos antes obligatorios que entraron en vigor a partir del 1 de julio, pasan a ser opcionales y en otros campos se hace más flexible su captura.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

“Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles”.
Regla I.2.7.1.5. (Aplica para CFDI, CFD y CBB) 

Interpretación: Esto significa que ahora los contribuyentes pueden usar la unidad de medida que normalmente utilizan conforme a los usos mercantiles de su negocio: pares, rollos, partes, etc.; unidades que antes no eran permitidas.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
“Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
-          Régimen Fiscal
-          Número de cuenta predial (comprobantes de arrendamiento)
-          Método en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la cuenta

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen esta facilidad señalarán la expresión NA o cualquier otra análoga. También podrán señalar la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a todos los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.”
Regla I.2.7.1.16. (Aplica para CFDI, CFD y CBB)   

Interpretación: Lo más importante a aclarar en este punto es que para los esquemas de CFD y CFDI, los campos no desaparecen y siguen siendo obligatorios, simplemente se vuelve opcional la captura de información específica con esos campos, sin embargo sí se debe señalar la expresión NA o cualquier otra similar y en su caso, si en el momento de hacer la factura se tiene esta información, se puede agregar. Esto también quiere decir que si se arma un XML sin información en esos nodos o campos, esa factura será inválida, ya que el Anexo 20 o el XSD que se utiliza para armar el comprobante digital no ha cambiado. En el caso de CBB se puede simplemente no agregar esos campos.

Modificaciones en los sistemas: Estos cambios en la miscelánea no afectan en gran medida a las versiones actuales de los sistemas, ya que de acuerdo a la versión actual del Anexo 20 se debe seguir validando que exista información capturada en esos campos.

Importante El hecho de estas modificaciones, no significa que un usuario o contribuyente que aún esté en la versión 2.0 CFD o 3.0 CFDI del Anexo 20 del SAT, no deba actualizar sus sistema de facturación, ya que al emitir con este anexo no estará cumpliendo con los cambios publicados el 12 de diciembre en el CFF y el 30 de diciembre en el Anexo 20 donde se modifican las versiones a la 2.2 CFD y 3.2 CFDI donde se contemplan algunos otros cambios como por ejemplo, la regulación del manejo de parcialidades.

Entrada en vigor de este cambio Al ser ésta Modificación presentada como anteproyecto, debemos esperar por su publicación formal en el Diario Oficial de la Federación para tomarla como válida y en vigor. Estaremos a la espera de esta publicación para hacerlo de tu conocimiento.




Si eres un contribuyente con ingresos menores a 4 mdp, estas son las ventajas de facturar con CONTPAQ i FACTURA CBB


Si aún tienes facturas de impresor autorizado vigentes, el 31 de diciembre es el último día en que podrás utilizarlas, por lo que deberás comenzar a facturar con CBB si eres un contribuyente cuyos ingresos no rebasaron los de 4 millones de pesos en el ejercicio anterior.
¿Te gustaría saber por qué CONTPAQ i® FACTURA CBB es la opción que necesitas?
Te resolvemos las principales dudas que surgen antes de adoptar CONTPAQ i® FACTURA CBB para que estés tranquilo y convencido de que con nosotros, tendrás la certidumbre que necesitas para cumplir a tiempo y en forma con el SAT con los requerimientos que tu negocio necesita.
  • ¿Me sale más barato imprimir mis facturas con CBB que comprar CONTPAQ i® FACTURA CBB?
 R. ¡Para nada! Checa los siguientes números:
 Un bloc de facturas tamaño carta con papel autocopiable a 2 tintas te puede costar entre $800 y $1,200, con la desventaja de que son finitas, además, si entran en vigor nuevas reformas fiscales, tienes que reimprimirlos o “parcharlas” con un costo extra si es que decides no hacerlo a mano.
Con CONTPAQ i® facturas ilimitadamente con CBB por un sólo pago de $1,490 o puedes dividir tus pagos hasta en $123.3 al mes con nuestra promoción de 12 meses sin intereses.
Y no sólo eso, cuentas con Garantía de Actualización para todos los cambios fiscales que entren en vigor durante el año
, para que te olvides de parchar o reimprimir tus facturas, ya que tú mismo podrás emitir e imprimir tus facturas desde tu oficina cumpliendo con todas las disposiciones de ley.
  • ¿No es más fácil seguir haciendo mis facturas y llevar mis controles en Excel®?
R. Lamentablemente con tu Excel® no llevas un control automático de tu negocio, ya que todo lo tienes que programar manualmente y no digitalizas tus procesos de la forma en que CONTPAQ i® FACTURA CBB te ofrece:
  • Puedes facilitar a tu contador el registro contable al generar y enviarle la información de tus comprobantes fiscales generados, agilizando la contabilización de los mismos para que tus declaraciones estén completas y a tiempo.
  • Controlas a detalle tus clientes y cuentas por cobrar, al visualizar el estado de cuenta, la antigüedad de saldos y pronóstico de cobranza de tus clientes, por lo que la consulta de tu información comercial es fácil, rápida y completa.
  • Cuentas con reportes de ventas con información detallada de clientes y servicios, lo que te permite tomar decisiones de tu negocio anticipadamente.
  • Puedes programar la elaboración de tus comprobantes periódicos o recurrentes sin perder el tiempo recapturando cada vez que los necesites emitir.
  • Además, con CONTPAQ i® FACTURA CBB llevas el control de folios de manera automática y consecutiva, evitando duplicidad o errores al momento de emitir tus facturas, a diferencia del método manual con Excel®, en el que el riesgo es muy alto.
  • ¿No es muy prematuro tomar esa decisión desde ahorita? ¡Aún faltan 3 meses! Y todavía no se me acaban mis facturas en papel.
 R. Tienes razón, aún faltan 3 meses, sin embargo ¿sabías que además de ti más de 2 millones de contribuyentes estarán adoptando este esquema en estos últimos meses?
CONTPAQ i® FACTURA CBB te quiere evitar problemas de último minuto, ya que si adquieres desde ahora tu software 2012, no necesitarás actualizarlo a una versión 2013, ya que ya viene con todos los requerimientos específicos que el SAT solicita en tus comprobantes con CBB.
Además, ya que la tendencia es que la Factura Electrónica (CFDI) se convierta en el único esquema vigente para todos los contribuyentes, al adquirir CONTPAQ i® FACTURA CBB estás preparado para la transición a CFDI en el momento que lo decidas sin necesidad de hacer un proceso de conversión de datos y conservando tu información histórica contable y comercial, ¡ah! Y tomamos a cuenta lo que pagaste por CONTAQ i® FACTURA CBB del costo total de tu nuevo software con módulo de factura electrónica.
Si requieres más información, no dudes en acudir a tu Distribuidor, quien con gusto resolverá tus dudas.

miércoles, 10 de octubre de 2012

SAT anuncia termino de la vigencia de facturas en papel de Impresor Autorizado


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el comunicado de prensa núm. 088/2012 donde informa que, el 31 de diciembre, termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados, por lo que solo quedan 3 meses para migrar a Factura Electrónica.

Asimismo, el comunicado referido señala que la Factura Electrónica está transformando la forma de hacer negocios en México Quienes la utilizan han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han incrementado su uso.

A septiembre de 2012, alrededor de 660 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica y se han emitido alrededor de 5,000 millones de facturas electrónicas.

Para facturar electrónicamente es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) -por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla o renovarla por internet- y acercarse con cualquiera de los 54 Proveedores Autorizados de Certificación.

jueves, 4 de octubre de 2012

Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), avanza con los contribuyentes


Además de ser el método por el cual, a mediano plazo, todos los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de impuestos, el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) también constituye una iniciativa para un mayor control fiscal por parte de la autoridad, ya que ofrece la posibilidad de hacer cruces de información entre las operaciones efectivamente realizadas y lo declarado.

Este nuevo esquema inició en 2009 con los grandes contribuyentes, como el gobierno y las empresas obligas a dictaminar. Paulatinamente, se ha establecido como obligación: en febrero de 2012 se sumó a todas las Personas Morales y a partir de septiembre a las Personas Físicas con ingresos iguales o superiores a 1 millón de pesos.

Hasta la fecha, los obligados a usarla son los siguientes:

A partir de mayo de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril 2009 y subsecuentes:
1. Los contribuyentes del sector financiero
2. Sociedades mercantiles controladoras y controladas
3. Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos

A partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre 2009 y subsecuentes:

4. El Poder Legislativo
5. El Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
6.  Los organismos constitucionalmente autónomos.
7. Comisión Federal de Electricidad
8.  Instituto Mexicano del Seguro Social
9.  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

A partir de febrero de 2011 para presentar los pagos correspondientes al mes de enero 2011 y subsecuentes:
10.  Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

A partir de mayo de 2011, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril 2011 y subsecuentes:

11.  Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010. 

A partir de febrero de 2012:
12. Toda las personas morales

A partir de septiembre de 2012:
13. Todas las personas físicas con ingresos iguales o arriba de 1 millón de pesos, declarados en el último ejercicio fiscal.









martes, 2 de octubre de 2012

Tercera Resolución Miscelánea Fiscal: ¿en la Factura Electrónica los datos fiscales son obligatorios o dan marcha atrás?


Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2012
El pasado lunes 24 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. La importancia de esta resolución es que algunos campos antes obligatorios que entraron en vigor a partir del 1 de julio, pasan a ser opcionales y en otros campos se hace más flexible su captura.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

“Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles”.
Regla I.2.7.1.5. (Aplica para CFDI, CFD y CBB) 

Interpretación: Esto significa que ahora los contribuyentes pueden usar la unidad de medida que normalmente utilizan conforme a los usos mercantiles de su negocio: pares, rollos, partes, etc.; unidades que antes no eran permitidas.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
“Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
-          Régimen Fiscal
-          Número de cuenta predial (comprobantes de arrendamiento)
-          Método en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la cuenta

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen esta facilidad señalarán la expresión NA o cualquier otra análoga. También podrán señalar la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a todos los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.”
Regla I.2.7.1.16. (Aplica para CFDI, CFD y CBB)   

Interpretación: Lo más importante a aclarar en este punto es que para los esquemas de CFD y CFDI, los campos no desaparecen y siguen siendo obligatorios, simplemente se vuelve opcional la captura de información específica con esos campos, sin embargo sí se debe señalar la expresión NA o cualquier otra similar y en su caso, si en el momento de hacer la factura se tiene esta información, se puede agregar. Esto también quiere decir que si se arma un XML sin información en esos nodos o campos, esa factura será inválida, ya que el Anexo 20 o el XSD que se utiliza para armar el comprobante digital no ha cambiado. En el caso de CBB se puede simplemente no agregar esos campos.

Modificaciones en los sistemas: Estos cambios en la miscelánea no afectan en gran medida a las versiones actuales de los sistemas, ya que de acuerdo a la versión actual del Anexo 20 se debe seguir validando que exista información capturada en esos campos.

Importante El hecho de estas modificaciones, no significa que un usuario o contribuyente que aún esté en la versión 2.0 CFD o 3.0 CFDI del Anexo 20 del SAT, no deba actualizar sus sistema de facturación, ya que al emitir con este anexo no estará cumpliendo con los cambios publicados el 12 de diciembre en el CFF y el 30 de diciembre en el Anexo 20 donde se modifican las versiones a la 2.2 CFD y 3.2 CFDI donde se contemplan algunos otros cambios como por ejemplo, la regulación del manejo de parcialidades.

Entrada en vigor de este cambio Al ser ésta Modificación presentada como anteproyecto, debemos esperar por su publicación formal en el Diario Oficial de la Federación para tomarla como válida y en vigor. Estaremos a la espera de esta publicación para hacerlo de tu conocimiento.