martes, 2 de octubre de 2012

Tercera Resolución Miscelánea Fiscal: ¿en la Factura Electrónica los datos fiscales son obligatorios o dan marcha atrás?


Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2012
El pasado lunes 24 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. La importancia de esta resolución es que algunos campos antes obligatorios que entraron en vigor a partir del 1 de julio, pasan a ser opcionales y en otros campos se hace más flexible su captura.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

“Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles”.
Regla I.2.7.1.5. (Aplica para CFDI, CFD y CBB) 

Interpretación: Esto significa que ahora los contribuyentes pueden usar la unidad de medida que normalmente utilizan conforme a los usos mercantiles de su negocio: pares, rollos, partes, etc.; unidades que antes no eran permitidas.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
“Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
-          Régimen Fiscal
-          Número de cuenta predial (comprobantes de arrendamiento)
-          Método en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la cuenta

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen esta facilidad señalarán la expresión NA o cualquier otra análoga. También podrán señalar la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a todos los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.”
Regla I.2.7.1.16. (Aplica para CFDI, CFD y CBB)   

Interpretación: Lo más importante a aclarar en este punto es que para los esquemas de CFD y CFDI, los campos no desaparecen y siguen siendo obligatorios, simplemente se vuelve opcional la captura de información específica con esos campos, sin embargo sí se debe señalar la expresión NA o cualquier otra similar y en su caso, si en el momento de hacer la factura se tiene esta información, se puede agregar. Esto también quiere decir que si se arma un XML sin información en esos nodos o campos, esa factura será inválida, ya que el Anexo 20 o el XSD que se utiliza para armar el comprobante digital no ha cambiado. En el caso de CBB se puede simplemente no agregar esos campos.

Modificaciones en los sistemas: Estos cambios en la miscelánea no afectan en gran medida a las versiones actuales de los sistemas, ya que de acuerdo a la versión actual del Anexo 20 se debe seguir validando que exista información capturada en esos campos.

Importante El hecho de estas modificaciones, no significa que un usuario o contribuyente que aún esté en la versión 2.0 CFD o 3.0 CFDI del Anexo 20 del SAT, no deba actualizar sus sistema de facturación, ya que al emitir con este anexo no estará cumpliendo con los cambios publicados el 12 de diciembre en el CFF y el 30 de diciembre en el Anexo 20 donde se modifican las versiones a la 2.2 CFD y 3.2 CFDI donde se contemplan algunos otros cambios como por ejemplo, la regulación del manejo de parcialidades.

Entrada en vigor de este cambio Al ser ésta Modificación presentada como anteproyecto, debemos esperar por su publicación formal en el Diario Oficial de la Federación para tomarla como válida y en vigor. Estaremos a la espera de esta publicación para hacerlo de tu conocimiento.

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