Este viernes,
el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Miscelánea Fiscal
para 2013, que incluye entre otros aspectos, las modificaciones en materia de
facturación electrónica que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
Esta
información es relevante ya que entre los cambios se específican los argumentos
que un contribuyente debe considerar y cumplir relacionados con el nuevo
ejercicio fiscal. Con la lectura de esta Miscelánea ayudará a conocer las
obligaciones de los contribuyentes, resolver sus dudas y dar atención a las
nuevas disposiciones.
Los puntos
centrales contenidos en el Capítulo I.2.7 del documento publicado, referente a
la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) o
Factura Electrónica dicen lo siguiente:
1. Expedición
de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI)
ofrecido por el SAT. Emisión de CFDI a través de la herramienta electrónica
denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por
el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet de Administración
Tributaria.
2.
Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. Los
contribuyentes no estarán obligados a incluir en los comprobantes fiscales que
emitan, la información concerniente a los siguientes requisitos:
Régimen fiscal
en que tributen conforme a la Ley del ISR.
Identificación
del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan
sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado.
Número de
cuenta predial del inmueble de que se trate.
Clave
vehicular que corresponda a la versión enajenada.
Forma en que
se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la
tarjeta correspondiente.
Los
contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para
incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la
información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes
respectivos
3. Concepto de
unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales. Los contribuyentes
podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que
utilicen de acuerdo a los usos mercantiles.
4. Facilidad
para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación. Los
contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o
cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la
regla 3.7.28. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior
para 2012, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y
la fecha del documento aduanero a que hace referencia dicha fracción.
5. De las
formas alternas de comprobación fiscal.
Facilidad para
expedir CFD en lugar de CFDI. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III
del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y
anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el
artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan
emitido efectivamente, podrán continuar generando y emitiendo por medios
propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de
CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del
sello digital del SAT.
Facilidad para
expedir simultáneamente CFD y CFDI. Los Contribuyentes podrán expedir
simultáneamente CFD y CFDI, siempre y cuando cumplan con los requisitos que
para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Asimismo, es
fundamental puntualizar que los contribuyentes con facturación superior a los
cuatro millones de pesos y que aún no se han sumado a la Factura Electrónica, a
partir del comienzo de 2013, estarán incurriendo en delitos fiscales, de modo
que, la recomendación es dar prioridad en la adopción de Factura Electrónica
acercándose a los proveedores certificados (o PACs) por el SAT, para
implementar lo antes posible una solución tecnológica y así librarse de
conflictos legales.