sábado, 29 de diciembre de 2012

¿Qué dice la Miscelánea Fiscal para 2013 en el tema de Factura Electrónica?




Este viernes, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó la Miscelánea Fiscal para 2013, que incluye entre otros aspectos, las modificaciones en materia de facturación electrónica que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.
Esta información es relevante ya que entre los cambios se específican los argumentos que un contribuyente debe considerar y cumplir relacionados con el nuevo ejercicio fiscal. Con la lectura de esta Miscelánea ayudará a conocer las obligaciones de los contribuyentes, resolver sus dudas y dar atención a las nuevas disposiciones.
Los puntos centrales contenidos en el Capítulo I.2.7 del documento publicado, referente a la emisión de Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet (CFDI) o Factura Electrónica dicen lo siguiente:
1. Expedición de CFDI a través del Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. Emisión de CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet de Administración Tributaria.
2. Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales. Los contribuyentes no estarán obligados a incluir en los comprobantes fiscales que emitan, la información concerniente a los siguientes requisitos:
Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.
Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado.
Número de cuenta predial del inmueble de que se trate.
Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada.
Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente.
Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos
3. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales. Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen de acuerdo a los usos mercantiles.
4. Facilidad para emitir CFDI sin mencionar los datos del pedimento de importación. Los contribuyentes que importen o exporten mercancías por medio de tuberías o cables, así como aquéllos que se ubiquen en los supuestos previstos por la regla 3.7.28. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, quedarán relevados de señalar en los CFDI que expidan, el número y la fecha del documento aduanero a que hace referencia dicha fracción.
5. De las formas alternas de comprobación fiscal.
Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT.
Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI. Los Contribuyentes podrán expedir simultáneamente CFD y CFDI, siempre y cuando cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales.
Asimismo, es fundamental puntualizar que los contribuyentes con facturación superior a los cuatro millones de pesos y que aún no se han sumado a la Factura Electrónica, a partir del comienzo de 2013, estarán incurriendo en delitos fiscales, de modo que, la recomendación es dar prioridad en la adopción de Factura Electrónica acercándose a los proveedores certificados (o PACs)  por el SAT, para implementar lo antes posible una solución tecnológica y así librarse de conflictos legales.

viernes, 12 de octubre de 2012

¿Cómo impactan los cambios más recientes de Factura Electrónica el software empresarial de CONTPAQ i?


Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2012
El pasado lunes 24 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. La importancia de esta resolución es que algunos campos antes obligatorios que entraron en vigor a partir del 1 de julio, pasan a ser opcionales y en otros campos se hace más flexible su captura.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

“Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles”.
Regla I.2.7.1.5. (Aplica para CFDI, CFD y CBB) 

Interpretación: Esto significa que ahora los contribuyentes pueden usar la unidad de medida que normalmente utilizan conforme a los usos mercantiles de su negocio: pares, rollos, partes, etc.; unidades que antes no eran permitidas.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
“Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
-          Régimen Fiscal
-          Número de cuenta predial (comprobantes de arrendamiento)
-          Método en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la cuenta

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen esta facilidad señalarán la expresión NA o cualquier otra análoga. También podrán señalar la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a todos los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.”
Regla I.2.7.1.16. (Aplica para CFDI, CFD y CBB)   

Interpretación: Lo más importante a aclarar en este punto es que para los esquemas de CFD y CFDI, los campos no desaparecen y siguen siendo obligatorios, simplemente se vuelve opcional la captura de información específica con esos campos, sin embargo sí se debe señalar la expresión NA o cualquier otra similar y en su caso, si en el momento de hacer la factura se tiene esta información, se puede agregar. Esto también quiere decir que si se arma un XML sin información en esos nodos o campos, esa factura será inválida, ya que el Anexo 20 o el XSD que se utiliza para armar el comprobante digital no ha cambiado. En el caso de CBB se puede simplemente no agregar esos campos.

Modificaciones en los sistemas: Estos cambios en la miscelánea no afectan en gran medida a las versiones actuales de los sistemas, ya que de acuerdo a la versión actual del Anexo 20 se debe seguir validando que exista información capturada en esos campos.

Importante El hecho de estas modificaciones, no significa que un usuario o contribuyente que aún esté en la versión 2.0 CFD o 3.0 CFDI del Anexo 20 del SAT, no deba actualizar sus sistema de facturación, ya que al emitir con este anexo no estará cumpliendo con los cambios publicados el 12 de diciembre en el CFF y el 30 de diciembre en el Anexo 20 donde se modifican las versiones a la 2.2 CFD y 3.2 CFDI donde se contemplan algunos otros cambios como por ejemplo, la regulación del manejo de parcialidades.

Entrada en vigor de este cambio Al ser ésta Modificación presentada como anteproyecto, debemos esperar por su publicación formal en el Diario Oficial de la Federación para tomarla como válida y en vigor. Estaremos a la espera de esta publicación para hacerlo de tu conocimiento.




Si eres un contribuyente con ingresos menores a 4 mdp, estas son las ventajas de facturar con CONTPAQ i FACTURA CBB


Si aún tienes facturas de impresor autorizado vigentes, el 31 de diciembre es el último día en que podrás utilizarlas, por lo que deberás comenzar a facturar con CBB si eres un contribuyente cuyos ingresos no rebasaron los de 4 millones de pesos en el ejercicio anterior.
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  • ¿No es muy prematuro tomar esa decisión desde ahorita? ¡Aún faltan 3 meses! Y todavía no se me acaban mis facturas en papel.
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CONTPAQ i® FACTURA CBB te quiere evitar problemas de último minuto, ya que si adquieres desde ahora tu software 2012, no necesitarás actualizarlo a una versión 2013, ya que ya viene con todos los requerimientos específicos que el SAT solicita en tus comprobantes con CBB.
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miércoles, 10 de octubre de 2012

SAT anuncia termino de la vigencia de facturas en papel de Impresor Autorizado


El Servicio de Administración Tributaria (SAT) dio a conocer a través de su página de Internet: www.sat.gob.mx, el comunicado de prensa núm. 088/2012 donde informa que, el 31 de diciembre, termina la vigencia de los comprobantes fiscales impresos con el extinto esquema de impresores autorizados, por lo que solo quedan 3 meses para migrar a Factura Electrónica.

Asimismo, el comunicado referido señala que la Factura Electrónica está transformando la forma de hacer negocios en México Quienes la utilizan han visto sus beneficios en materia de seguridad, disminución de costos, optimización de controles internos, impulso de procesos tecnológicos y cambio de prácticas, por lo que han incrementado su uso.

A septiembre de 2012, alrededor de 660 mil contribuyentes han optado por el esquema de facturación electrónica y se han emitido alrededor de 5,000 millones de facturas electrónicas.

Para facturar electrónicamente es indispensable contar con Firma Electrónica Avanzada (Fiel) -por lo cual los contribuyentes deben acudir lo antes posible a las oficinas del SAT a obtenerla o renovarla por internet- y acercarse con cualquiera de los 54 Proveedores Autorizados de Certificación.

jueves, 4 de octubre de 2012

Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), avanza con los contribuyentes


Además de ser el método por el cual, a mediano plazo, todos los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de impuestos, el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) también constituye una iniciativa para un mayor control fiscal por parte de la autoridad, ya que ofrece la posibilidad de hacer cruces de información entre las operaciones efectivamente realizadas y lo declarado.

Este nuevo esquema inició en 2009 con los grandes contribuyentes, como el gobierno y las empresas obligas a dictaminar. Paulatinamente, se ha establecido como obligación: en febrero de 2012 se sumó a todas las Personas Morales y a partir de septiembre a las Personas Físicas con ingresos iguales o superiores a 1 millón de pesos.

Hasta la fecha, los obligados a usarla son los siguientes:

A partir de mayo de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril 2009 y subsecuentes:
1. Los contribuyentes del sector financiero
2. Sociedades mercantiles controladoras y controladas
3. Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos

A partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre 2009 y subsecuentes:

4. El Poder Legislativo
5. El Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
6.  Los organismos constitucionalmente autónomos.
7. Comisión Federal de Electricidad
8.  Instituto Mexicano del Seguro Social
9.  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

A partir de febrero de 2011 para presentar los pagos correspondientes al mes de enero 2011 y subsecuentes:
10.  Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

A partir de mayo de 2011, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril 2011 y subsecuentes:

11.  Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010. 

A partir de febrero de 2012:
12. Toda las personas morales

A partir de septiembre de 2012:
13. Todas las personas físicas con ingresos iguales o arriba de 1 millón de pesos, declarados en el último ejercicio fiscal.









martes, 2 de octubre de 2012

Tercera Resolución Miscelánea Fiscal: ¿en la Factura Electrónica los datos fiscales son obligatorios o dan marcha atrás?


Modificaciones a la Miscelánea Fiscal para 2012
El pasado lunes 24 de septiembre, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) publicó en su página de Internet el anteproyecto de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012. La importancia de esta resolución es que algunos campos antes obligatorios que entraron en vigor a partir del 1 de julio, pasan a ser opcionales y en otros campos se hace más flexible su captura.

Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales

“Los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles”.
Regla I.2.7.1.5. (Aplica para CFDI, CFD y CBB) 

Interpretación: Esto significa que ahora los contribuyentes pueden usar la unidad de medida que normalmente utilizan conforme a los usos mercantiles de su negocio: pares, rollos, partes, etc.; unidades que antes no eran permitidas.

Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales
“Los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos:
-          Régimen Fiscal
-          Número de cuenta predial (comprobantes de arrendamiento)
-          Método en que se realizó el pago y los últimos cuatro dígitos de la cuenta

Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD y apliquen esta facilidad señalarán la expresión NA o cualquier otra análoga. También podrán señalar la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Las facilidades previstas en esta regla serán aplicables a todos los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012.”
Regla I.2.7.1.16. (Aplica para CFDI, CFD y CBB)   

Interpretación: Lo más importante a aclarar en este punto es que para los esquemas de CFD y CFDI, los campos no desaparecen y siguen siendo obligatorios, simplemente se vuelve opcional la captura de información específica con esos campos, sin embargo sí se debe señalar la expresión NA o cualquier otra similar y en su caso, si en el momento de hacer la factura se tiene esta información, se puede agregar. Esto también quiere decir que si se arma un XML sin información en esos nodos o campos, esa factura será inválida, ya que el Anexo 20 o el XSD que se utiliza para armar el comprobante digital no ha cambiado. En el caso de CBB se puede simplemente no agregar esos campos.

Modificaciones en los sistemas: Estos cambios en la miscelánea no afectan en gran medida a las versiones actuales de los sistemas, ya que de acuerdo a la versión actual del Anexo 20 se debe seguir validando que exista información capturada en esos campos.

Importante El hecho de estas modificaciones, no significa que un usuario o contribuyente que aún esté en la versión 2.0 CFD o 3.0 CFDI del Anexo 20 del SAT, no deba actualizar sus sistema de facturación, ya que al emitir con este anexo no estará cumpliendo con los cambios publicados el 12 de diciembre en el CFF y el 30 de diciembre en el Anexo 20 donde se modifican las versiones a la 2.2 CFD y 3.2 CFDI donde se contemplan algunos otros cambios como por ejemplo, la regulación del manejo de parcialidades.

Entrada en vigor de este cambio Al ser ésta Modificación presentada como anteproyecto, debemos esperar por su publicación formal en el Diario Oficial de la Federación para tomarla como válida y en vigor. Estaremos a la espera de esta publicación para hacerlo de tu conocimiento.

miércoles, 5 de septiembre de 2012

Incrementa competitividad la Factura Electrónica: SAT

Desde el 1 de julio todos los contribuyentes debieron actualizar el software empresarial con el cual generan sus comprobantes fiscales digitales, o facturas electrónicas, para emitirlos conforme a lo que establecen las disposiciones fiscales.
En el caso de la Facturación Electrónica, aquellos contribuyentes queya hacen uso de esta, de manera “obligatoria” tendrpan que emitir sus comprobantes con las versiones autorizadas por la autoridad y con los estándares técnicos vigentes, en caso de que emita comprobantes en papel con el Código de Barras Bidimensional (CBB), estos deberán incluir los nuevos requisitos como unidad de medida, método de pago, entre otros.
“Las facturas y comprobantes impresos por negocios autorizados hasta 2010, serán válidos hasta finalizar su vigencia, no tendrá que incorporarle ningún requisito”, dijo el SAT.
Para Pedro Canabal, administrador central de Comunicación Institucional del SAT, la Facturación Electrónica no es un tema fiscal, si no de competitividad porque disminuirá sus costos en la impresión de papel y al momento de archivar sus documentos, sin duda “reduce el valor en beneficio de su economía”, explicó.
Dijo que al utilizar este método generará mayor seguridad, ya que no tendrá ningún riesgo y evitará que le entreguen una factura apócrifa, “entre 2007 y 2009 se dejaron de percibir impuestos por 16 mil millones de pesos por la utilización de facturas falsas”, reveló.
Sin embargo, compartió que para mayor seguridad existen 47 proveedores con los que puede acudir de manera voluntaria a generar sus facturas, no obstante, con ayuda del sistema del SAT y su Firma Electrónica Avanzada (Fiel), podrá generar usted sus propias facturas para reducir tiempo.
“En la página del SAT, existen esquemas gratuitos para que diseñe sus facturas como un traje a la medida”, comentó el administrador Canabal.

FIEL, tecnología obligatoria para emitir facturas en 2013


Este año, 2012, concluye la vigencia de las facturas en papel de Impresor Autorizado. Recordemos que por ley, estas se imprimieron antes del 31 de diciembre de 2010 con 2 años de vida. Por tal motivo, la fecha límite para elegir los dos esquemas vigentes de facturación, CFDI o CBB, es el 31 de diciembre.

Lo mejor es decidir antes de esa fecha.Si la opción es Factura Electrónica (CFDI) o comprobantes impresos con Código de Barras Bidimensional (CBB), CONTPAQ i cuenta con la oferta de facturación más completa que te brinda certidumbre para emitir tus comprobantes fiscales.

Para ambos esquemas es necesaria la Firma Electrónica Avanzada (FIEL), incluso esta tecnología será necesaria para todo tipo de trámites con el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

De acuerdo con este organismo, la FIEL es una tecnología obligatoria para poder emitir cualquier tipo de facturas a partir de 2013. Cualquier tipo de empresa o persona física necesitará de la FIEL para sus procesos económicos.

No obstante, este organismo hace un llamado a todos aquellos contribuyentes que aún están pendiente por acercarse a las oficinas de este organismo para poder tramitar su FIEL.

La FIEL  servirá para poder expedir facturas electrónicas o bien para las que incluyen el CBB.

Es muy importante que se consiga antes de que acabe el año la FIEL ya cuando se acerque el 31 de diciembre serán miles de personas las que tengan que obtenerla,  y habrá altas posibilidades de que no podamos obtenerla con la misma rapidez que si lo hacemos de manera adelantada.

Para conocer los requisitos de la firma electrónica está disponible esta información en el poral del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/60_11505.html