jueves, 4 de octubre de 2012

Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP), avanza con los contribuyentes


Además de ser el método por el cual, a mediano plazo, todos los contribuyentes deberán presentar sus declaraciones de impuestos, el Servicio de Declaraciones y Pagos (DyP) también constituye una iniciativa para un mayor control fiscal por parte de la autoridad, ya que ofrece la posibilidad de hacer cruces de información entre las operaciones efectivamente realizadas y lo declarado.

Este nuevo esquema inició en 2009 con los grandes contribuyentes, como el gobierno y las empresas obligas a dictaminar. Paulatinamente, se ha establecido como obligación: en febrero de 2012 se sumó a todas las Personas Morales y a partir de septiembre a las Personas Físicas con ingresos iguales o superiores a 1 millón de pesos.

Hasta la fecha, los obligados a usarla son los siguientes:

A partir de mayo de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril 2009 y subsecuentes:
1. Los contribuyentes del sector financiero
2. Sociedades mercantiles controladoras y controladas
3. Personas morales del Título II de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado en sus declaraciones ingresos acumulables iguales o superiores a 500 millones de pesos

A partir de noviembre de 2009, para presentar los pagos correspondientes al mes de octubre 2009 y subsecuentes:

4. El Poder Legislativo
5. El Poder Judicial de la Federación y la Administración Pública Centralizada, en términos de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
6.  Los organismos constitucionalmente autónomos.
7. Comisión Federal de Electricidad
8.  Instituto Mexicano del Seguro Social
9.  Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

A partir de febrero de 2011 para presentar los pagos correspondientes al mes de enero 2011 y subsecuentes:
10.  Los contribuyentes que sean sujetos del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS).

A partir de mayo de 2011, para presentar los pagos correspondientes al mes de abril 2011 y subsecuentes:

11.  Los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros en 2011, respecto del ejercicio fiscal 2010, aún cuando opten por la aplicación del beneficio establecido en el Artículo Tercero del Decreto por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de junio de 2010. 

A partir de febrero de 2012:
12. Toda las personas morales

A partir de septiembre de 2012:
13. Todas las personas físicas con ingresos iguales o arriba de 1 millón de pesos, declarados en el último ejercicio fiscal.









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